Comité Inter-Institucional de indicadores

Comité Inter-Institucional de indicadores

ACTA DE INTEGRACIÓN DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE INDICADORES DE LA COMISIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

CONSIDERANDO: Que, en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, e re de 2015, los mandatarios de todos los países miembros se comprometieron aprobación de la Agenda 2030 a trabajar por la consecución de los objetivos y metas Declaración para el Desarrollo Sostenible.

CONSIDERANDO: Que en su 47° periodo de sesiones, la Comisión de Estadística, en el de su decisión 47/101, convino en que mejorar el desglose de datos era fundamental plena aplicación del marco de indicadores y para reflejar plenamente los principios de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a fin de asegurar que nadie se quedara atrás, o fortalecer la capacidad nacional en ese ámbito y elaborar las normas estos estadísticos necesarios, incluso mediante el establecimiento de un grupo de trabajo sobre el desglose de datos como un subgrupo del Grupo de Expertos.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 23-16 del 22 de febrero de 2016 se creación Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible para una efectiva complementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de manera que las con rectoría o ejecutoras de políticas públicas, en los ámbitos correspondientes, establezcan las vías de implementación de la referida Agenda 2030, en consonancia con la Nacional de Desarrollo.

CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 26-17 amplia la vigencia de la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible hasta el 16 de agosto de 2030 e incorpora nuevas instituciones.  

CONSIDERANDO: Que en el artículo 33, capítulo IV del Reglamento Interno de la Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible establece que: Se el Comité Inter-institucional de Indicadores, que será presidido por la Oficina de Estadística e integrado por técnicos del Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, y al menos por una de las entidades públicas rectoras que al efecto determinen conjuntamente el Coordinador Nacional y la Dirección de la Oficina Nacional de Estadística.

CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del Reglamento Interno de la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible estipula que para alcanzar la eficacia eficiencia en el logro de los objetivos; facilitar las adecuaciones y alineamientos en la Agenda Nacional que sean de lugar, la Comisión se estructurará y funcionará en base a 4 subcomisiones, en concordancia con los Ejes de la Estrategia Nacional de Desarrollo y según las respectivas áreas y especialidades de gestión.

CONSIDERANDO: Que las instituciones han designado a sus representantes para constituir el Comité Interinstitucional de Indicadores, según comunicación de Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo y la Oficina Nacional de Estadística en fecha de 27 de noviembre de 2017

VISTA: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

VISTA: La Resolución 70/1 aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015; Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

VISTO: El Decreto No. 23-16, de fecha febrero 2016, que crea e integra la  Institucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible.

VISTO: Reglamento Interno de la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para Desarrollo Sostenible.

RESUELVE

 

Artículo 1: Queda integrado el Comité Interinstitucional de Indicadores por:

  1. Directora de la Oficina Nacional de Estadística, quien la preside.
  2. Ministro de Economía Planificación y Desarrollo en calidad de Coordinador Nacional de la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible.
  3. La Vicepresidenta de la República en su calidad de Coordinadora del Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales y la Sub-Comisión Personas
  4. Ministro de la Presidencia en calidad de Coordinador Nacional de la Sub-comisión Institucionalidad
  5.  Ministro de Industria Comercio y Mipymes en calidad de Coordinador Nacional e la Sub-Comisión Prosperidad
  6. Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales en calidad de Coordinador Nacional de la Sub-Comisión Planeta
  7. Coordinador Técnico del Sistema Estadístico Nacional

 

Párrafo I: Los Miembros Titulares del Comité podrán designar un Representante Alterno Temporal que participe de manera permanente e "intuito persona" en representación de los titulares.

Párrafo II: El Comité de Indicadores podrá designar nuevos miembros provenientes de las subcomisiones o de entidades públicas rectoras o sus instituciones subordinadas u otras instituciones no gubernamentales, que al efecto determinen conjuntamente, el Coordinador Nacional y la Dirección de la Oficina Nacional de Estadística.

Párrafo III: El Coordinador Nacional del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo o su representante participará por invitación en el Comité en su calidad de asesor y/o soporte técnico para la implementación de la Agenda 2030.

Artículo 2: Las funciones de este comité según están establecidas en Articulo 34 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Alto Nivel Político para el Desarrollo Sostenible son:

a) Elaborar un informe de Evaluación de la Factibilidad de la Medición de los Indicadores propuestos a nivel internacional.

b) Generar y mantener actualizada la Matriz Única de Indicadores, incluyendo su ficha técnica y el sistema de registro institucional que asegure la calidad de la información que se genere. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulado de la Resolución del 48vo. 11 Período de Sesiones de la Comisión Estadística de las Naciones Unidas, todos los actores relacionados deberán utilizar como datos de seguimiento de los indicadores únicamente los contenidos en la Matriz Única, así como remitir a ella cualquier solicitud de datos de terceros.

c) Proponer a las Subcomisiones los planes de desarrollo estadístico necesarios para cumplir con el monitoreo efectivo de los indicadores, sobre todo para aquellos considerados en niveles de factibilidad de medición 2 y 3 (que requieren cambios e una fuente existente o la creación de una nueva fuente).

d) Apoyar a las Subcomisiones en el establecimiento de las metas nacional s indicadores que no estén clarificados o especificados en la propuesta global. 

e) Proponer un Mapa de Indicadores ODS, sus líneas de base y sus posibles metas, Por cada Subcomisión establecida en el artículo 32 del presente Reglamento.

f) Aportar a la Secretaría Técnica los datos oficiales correspondientes para la elaboración de los distintos informes de seguimiento que le serán requeridos, tanto para el escenario global, como regional y nacional.

g) Gestionar, con apoyo de la Coordinación Nacional y de las Subcomisiones, la recopilación de los datos de las fuentes identificadas como las más adecuadas para cada indicador.

 h) Cualquier otra requerida por la Comisión y las Subcomisiones para el desarrollo de sus planes de trabajo, relacionadas con la experticia técnica de los miembros del Comité.

Artículo 3: El Comité se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea requerido.

 

DADO:en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018).