Comisión ODS RD

Comisión ODS RD

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE ALTO NIVEL PARA EL DESARROLLO  SOSTENIBLE

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto No. 23-16 de fecha 22 de febrero de 2016, modificado por el Decreto No. 26-17 de fecha 13 de febrero de 2017, se crea la Comisión Inter-institucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible (CDS), la cual parte del hecho de que República Dominicana
dispone de una agenda nacional conceptualizada y formulada en la Visión, Objetivos y Metas contenidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END). Que la CDS valora y reconoce la capacidad de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Agenda-ODS) para inspirar y pautar el diseño de políticas y estrategias de desarrollo sostenible a nivel nacional, en los ámbitos sectorial y territorial, y asimismo, para orientar los esfuerzos públicos y privados hacia el logro de resultados que conduzcan a una sociedad más próspera e inclusiva, complementando la visión y el alcance de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

Que la CDS entiende como agenda nacional el conjunto de políticas, planes, programas y proyectos en desarrollo, o programados para ser implementados mediante la ejecución de los presupuestos de las instituciones públicas, para la realización de los objetivos y el logro de las
metas establecidas en la END, el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, el Plan de Gobierno, el Plan Estadístico Nacional y los planes estratégicos y operativos de las entidades del gobierno central y de los gobiernos locales.

Que la CDS encaminará las diligencias y procesos que sean pertinentes para promover la Agenda-ODS como marco de acción a favor de la prosperidad de las personas, del país y del planeta, complementando así los objetivos y las metas de desarrollo contenidas en los
instrumentos del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública. Que para el cumplimiento de sus mandatos, la CDS se concentrará en apoyar y asistir, técnica y metodológicamente, a las entidades con rectoría o ejecutoras de políticas públicas, a fines de asumir en sus respectivos ámbitos los objetivos y metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, armonizando o asimilando dichos objetivos a la propia agenda nacional.

EN CONSECUENCIA, cumpliendo con el mandato del Decreto No. 23-16 y del Decreto No.
2617, por medio de este documento los miembros de la CDS establecen el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ALTO NIVEL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

TITULO I
DE LA COMISION DE ALTO NIVEL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE 

CAPITULO I
OBJETO Y MARCO INSTITUCIONAL


ARTÍCULO 1.- El objeto del presente Reglamento es normar la organización y funcionamiento interno de la Comisión Inter-institucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible (en lo adelante "CDS" o “la Comisión”), así como de la Secretaría Técnica y de su Coordinador Nacional, de conformidad con los Decretos No. 23-16 y No. 26-17 del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 2.- La finalidad de la Comisión es la que dispone el Artículo 2 del Decreto No. 23-16 que establece: la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en sus tres ámbitos, a través de las políticas públicas reflejadas en los instrumentos de planificación.

ARTÍCULO 3.- El marco de acción de la Comisión es el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto No. 23-16, tendentes a la plena implementación y seguimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados en la Cumbre especial de Desarrollo Sostenible celebrada en septiembre 2015, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sexagésimo noveno período de sesiones.

ARTÍCULO 4.- El marco institucional de la Comisión queda establecido en el artículo 3 del Decreto No. 23-16, que asigna la función de coordinación de la Comisión al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, el cual, también, deberá fungir como Secretaría Técnica de la misma. Al Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, le corresponde todo lo relativo a las negociaciones internacionales en torno a la Agenda para el Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 5.- El presente Reglamento es aplicable a todos los miembros de la Comisión, sean titulares o suplentes, así como a todos aquellos funcionarios y personas especializadas que participen tanto en la coordinación como en las labores técnicas que les competa desarrollar.

CAPITULO II
DE LA NATURALEZA, OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN


ARTÍCULO 6.- La Comisión es un organismo de carácter inter-institucional, cuya composición y funcionamiento se rigen por los Decretos Nos. 23-16 y 26-17, así como por este Reglamento. La finalidad de la Comisión es velar por el cumplimiento de sus objetivos y procedimientos, hasta el 16 de agosto de 2030, de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo del Artículo 1 del Decreto No. 26-17.

PÁRRAFO: La naturaleza, objetivo y funciones de la Comisión son consistentes con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley 247-12, que habilita al Presidente de la República para designar Comisionados y crear Comisiones Presidenciales o inter-ministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios públicos y personas especializadas para el examen y consideración de la materia que se determine en el decreto de creación.

ARTÍCULO 7.- La Comisión tiene como mandato central la articulación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con los instrumentos del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, así como el seguimiento de las metas y la coordinación de los informes que se remitan al Foro Político de Alto Nivel de las Naciones Unidas, o a cualquier otra instancia, tal como lo establece el Artículo 6 del Decreto No. 23-16.

ARTÍCULO 8.- Las funciones principales de la Comisión, estipuladas en el Decreto No. 23-16,
son:

a) Instruir y coordinar, a escala nacional, la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, acogiendo las mejores prácticas y definiendo los mecanismos metodológicos que correspondan para tales fines, adaptándolos a los instrumentos del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.

b) Instruir a las entidades públicas a adoptar y adaptar en el instrumento de planificación estratégica institucional de su ámbito de competencias, con razonable gradualidad, los 17 Objetivos y las 169 metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; así como a definir o adoptar, en coordinación con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y la Oficina Nacional de Estadísticas, los correspondientes indicadores para el
seguimiento de las metas.

c) Identificar los sectores públicos y privados con responsabilidades inter-sectoriales, con fines de propiciar sinergias y contribuir al cumplimiento de las diferentes metas consignadas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

d) Promover la coordinación y la articulación de políticas, planes, programas y proyectos de los sectores y actores institucionales del Gobierno Central, con los actores del gobierno en cada territorio, así como con el sector privado, academias, la sociedad civil, los organismos internacionales, y demás actores y grupos de interés, para la efectiva ejecución de las políticas públicas que permitan dar cumplimiento a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

e) Identificar o establecer la complementación que resulte de la alineación entre los objetivos y las metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los propios objetivos y metas de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

f) Propiciar la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en sus tres dimensiones, en el marco de los instrumentos del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, incluidos los ámbitos nacional, regional y local; y asegurar la paulatina incorporación de los objetivos y metas de desarrollo sostenible contenidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en las políticas, programas y proyectos del Plan Nacional Plurianual del Sector Público y sus sucesivas actualizaciones.

g) Integrar el Comité Inter-institucional de Indicadores de Desarrollo Sostenible de República Dominicana.

h) Asegurar el adecuado monitoreo de los avances en el cumplimiento de las metas, de acuerdo al marco nacional de evaluación de que se disponga, y rendir a la sociedad dominicana informes periódicos sobre tales adelantos.

i) Coordinar la elaboración y tramitación, por las vías pertinentes, de los informes nacionales al Foro Político de Alto Nivel de las Naciones Unidas, al Foro de los Países de América Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible, o a cualquier otra instancia que corresponda.

j) Coordinar las consultas nacionales sobre Desarrollo Sostenible que sean necesarias.

k) Ejercer otras funciones que se deriven de las anteriores.

CAPITULO III
COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 9.- La composición de la Comisión es inter-institucional, con veinticuatro (24)
integrantes titulares, de conformidad con el artículo 2 del Decreto No. 26-17, provenientes de
las siguientes instituciones:
1. Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
2. Ministerio de la Presidencia.
3. Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Ministerio de Hacienda.
5. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
6. Ministerio de Agricultura.
7. Ministerio de Industria y Comercio.
8. Ministerio de Energía y Minas.
9. Ministerio de Educación.
10. Ministerio de Trabajo
11. Ministerio de la Mujer.
12. Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
13. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
14. Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la República
Dominicana.
15. Oficina Nacional de Estadística.
16. Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio.
17. Consejo Nacional de la Persona Envejeciente.
18. Consejo Nacional para el VIH y el SIDA.
19. Dirección de Ética e Integridad Gubernamental.
20. Federación Dominicana de Municipios.
21. Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.
22. Tres representantes de la sociedad civil, incluido uno del sector empresarial, vinculados a
cada uno de los pilares del Desarrollo Sostenible y al Consejo Económico y Social (CES).

PÁRRAFO II: La conducción de la Secretaría Técnica de la Comisión, dispuesta en el numeral 2 del Artículo 3 del Decreto No. 23-16, será responsabilidad del Viceministro de Planificación del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.

ARTICULO 10. En las sesiones de la Comisión participarán los miembros titulares de la misma; no obstante, el titular podrá delegar su participación en un funcionario o suplente del más alto nivel jerárquico o técnico, mediante comunicación formal dirigida al Coordinador Nacional de la Comisión para el Desarrollo Sostenible.

PÁRRAFO I: Se entiende por miembro titular de la Comisión el máximo nivel jerárquico de las instituciones designadas en el Artículo 2 del Decreto No. 26-17. El miembro titular, mediante comunicación escrita dirigida al Coordinador, nombrará un suplente para que lo represente cuando fuese necesario.

PÁRRAFO II: Todos los miembros, titulares y suplentes, deberán guardar la debida reserva en torno a las labores e informaciones que manejen en su función y que pudieran requerir confidencialidad.

ARTÍCULO 11.- Los miembros titulares y suplentes de la Comisión tendrán los siguientes deberes:
a) Asistir puntualmente a las sesiones de la Comisión.
b) Contribuir con la definición y cumplimiento de los planes de trabajo trazados por la Comisión.
c) Cumplir con los compromisos asignados por la Comisión, realizando eficazmente las responsabilidades a su cargo.
d) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

ARTÍCULO 12.- Las reuniones ordinarias de la Comisión se llevarán a cabo trimestralmente, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto No. 23-16, mediante convocatoria de su Coordinador, que invitará por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación y propondrá la agenda de la misma; no obstante, podrá convocar de manera extraordinaria cuando así lo aconsejen las circunstancias. Las convocatorias indicarán la fecha, hora y lugar de reunión, así como la agenda propuesta.

PÁRRAFO: A petición de por lo menos doce (12) miembros, se podrá solicitar una sesión extraordinaria, sometiendo junto a la solicitud el orden del día propuesto; esta se hará mediante comunicación escrita dirigida al Coordinador Nacional, vía el Secretario Técnico, el cual tendrá hasta 5 días hábiles para convocar.

ARTÍCULO 13.- La asistencia a las reuniones se considera perentoria para el mejor provecho y resultados de la propia Comisión. En caso de ausencia por causa justificada, los miembros titulares deberán avisar por anticipado, comunicando, además, la designación de su suplente.

ARTÍCULO 14.- El quórum en las reuniones de la Comisión se completa con la mitad más uno de los miembros del Gobierno presentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto No. 23-16.

ARTÍCULO 15.- Tras verificarse el quórum, la Comisión procederá a ratificar el orden del día de la reunión, pudiendo incorporar los temas o asuntos que fuesen propuestos y aprobados para su inclusión. Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso, y en caso que sea necesario una votación, se procederá según lo establecido en el artículo 8 del Decreto No. 23- 16. De producirse un empate, corresponderá al Coordinador Nacional decidir la votación, a fin de facilitar la toma de decisiones.

ARTÍCULO 16.- La Secretaría Técnica levantará un acta de todas las reuniones de la Comisión, registrando fecha, hora y lugar de celebración, nombres y cargos de los presentes, agenda y una minuta de lo tratado y de los acuerdos adoptados. Las actas serán aprobadas y firmadas por los miembros a más tardar en la siguiente sesión.

PÁRRAFO: El borrador de cada acta será remitido a cada miembro dentro de los cinco días hábiles siguientes a cada sesión, y deberá ser aprobada u observada a más tardar 5 días hábiles luego de haberla recibido; de no haber objeciones observaciones, se dará por aprobada.

ARTÍCULO 17.- Una reunión puede suspenderse si no se reúne o si se desintegra el quórum, casos en los cuales la Secretaría Técnica levantará un acta con la cancelación de la reunión, la razón de la suspensión, y de ser posible, la fecha en que será reasumida o continuada.

ARTÍCULO 18.- Para la realización de sus cometidos la Comisión funcionará en base a un Plan de Acción, el cual será sometido a la consideración de sus miembros por el Coordinador de la Comisión. Dicho plan estará sujeto a actualizaciones en el transcurso de su ejecución, las que deberán contar con la debida aprobación de la Comisión. Los planes y sus actualizaciones serán formulados por la Secretaría Técnica a solicitud de la Comisión o del Coordinador de la misma.

ARTÍCULO 19.- Los siguientes lineamientos básicos son una guía para que la Secretaría Técnica formule programas de acción y actividades tendentes a facilitar el cumplimiento del mandato de la Comisión. Estos programas y acciones deben ser conocidos por la Subcomisión correspondiente, y ser presentados formalmente por el Coordinador para ser tratados y aprobados por la Comisión.

a) Coordinación con las instituciones pertinentes, en base a criterios definidos por la Comisión, para la difusión de los objetivos y metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en formatos didácticos, con fines de sensibilizar sobre esta a la ciudadanía en general y a sectores nacionales clave -gobierno, sector productivo, poder legislativo, organizaciones de la sociedad civil y academias-, buscando promover una cultura de sostenibilidad en toda la sociedad dominicana.

b) Diseño e implementación de una campaña de sensibilización persuasiva, demostrativa y formativa, para difundir e inculcar valores y actitudes sostenibles en la sociedad dominicana, en concordancia con los objetivos y metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

c) Establecimiento de los mecanismos que correspondan para el empleo de las redes sociales en la campaña de sensibilización sobre los desafíos de cara a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

d) Desarrollar iniciativas que faciliten a cada entidad rectora de política pública:

i) hacer la revisión cuatrienal y anual del inventario de políticas públicas del sector en que se maneja;

ii) realizar un diagnóstico que permita analizar su propuesta de alineación entre objetivos y metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y las políticas nacionales en su sector, apreciando las convergencias y brechas existentes entre objetivos y metas de la Agenda 2030 y la agenda nacional (instrumentos de la planificación e inversión pública);

iii) identificar nuevas políticas y analizar posibles espacios hacia los que habría que avanzar para potenciar la implementación de los Objetivos del Desarrollo Sostenible a través de los instrumentos de la agenda nacional.


TITULO II
DE LA COORDINACIÓN DE LA COMISIÓN
CAPITULO I
DEL COORDINADOR DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 20.- El Coordinador Nacional a que se refiere el Artículo 3 del Decreto No. 23-16 (en lo adelante, "el Coordinador"), será el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, quien tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

a) Convocar las reuniones de la Comisión, de acuerdo al Artículo 12 del presente Reglamento.

b) Dirigir las reuniones y ordenar los debates e intervenciones.

c) Presentar los documentos técnicos que deban ser de conocimiento de la Comisión, preparados por la Secretaría Técnica, especialmente el Informe Nacional para el Foro Político de Alto Nivel.

d) Concluir cada sesión con las conclusiones y acuerdos que deban constar en el acta correspondiente, luego de someterlas a votación, si corresponde.

e) Velar por el adecuado cumplimiento de los programas de trabajo sancionados por la Comisión.

f) Adoptar las decisiones que considere aseguran el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, sometiéndolas a la consideración de la misma, si fuese necesario.

g) Mantener una estrecha interacción con la Secretaría Técnica y con los Coordinadores de las Subcomisiones a que se refiere el artículo 29 del presente Reglamento.

h) Presentar en cada reunión trimestral informes actualizados de la ejecución y avances de los planes y proyectos de la Comisión.

ARTÍCULO 21.- Las agencias del Sistema de la Organización de las Naciones Unidas, con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo como punto focal, brindarán un soporte técnico y metodológico a la Comisión, canalizando recursos y ofreciendo la capacidad técnica disponible, vía el Coordinador Nacional y la Secretaría Técnica.

CAPITULO II
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 22.- El Viceministro de Planificación del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, constituirá un grupo técnico y administrativo con funcionarios de las Direcciones Generales a su cargo y de la Oficina Nacional de Estadística, con el propósito de proporcionarle apoyo técnico y operativo a la Comisión y a las Subcomisiones, cuyas funciones, actividades y desempeño quedan bajo la tutela del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.

ARTÍCULO 23.- El Viceministro de Planificación, además de funcionarios de distintas áreas del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, podrá invitar a especialistas de otros Ministerios e instituciones públicas a participar en el desarrollo de las tareas que se le asignan a la Secretaría Técnica, en especial a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

ARTÍCULO 24.- El Viceministro de Planificación, a instancias del Secretario Técnico Adjunto, designará a los funcionarios y asesores del MEPyD que conformarán los Grupos Técnicos de Apoyo de cada Subcomisión, a que se refiere el artículo 29 del presente Reglamento.

PÁRRAFO: Las decisiones que adopte el Viceministro de Planificación serán emitidas mediante  Resoluciones, que como todo acto administrativo quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley No.107-13, que regula las normas de procedimiento que rigen la actividad administrativa.

ARTÍCULO 25.- El personal asignado a la Secretaría Técnica estará dirigido por un Secretario Técnico Adjunto que será designado por el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.

ARTÍCULO 26.- Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión, las siguientes:

a) Proponer al Coordinador de la Comisión, para su consideración y aprobación, un lineamiento reglamentario para el funcionamiento de la misma.

b) Elaborar y presentar a la consideración del Coordinador de la Comisión un plan de acción con vigencia por cuatro años, que contenga la programación de las acciones y diligencias que convengan para la exitosa realización de los mandatos y cometidos de la Comisión contenidos en el Decreto No. 23-16.

c) Elaborar y proponer al Coordinador Nacional, para el conocimiento y decisión de la Comisión, las metodologías que sean necesarias para la apropiación nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, tanto en los instrumentos de la planificación de alcance nacional, como en los de nivel sectorial y territorial.

d) Proponer al Coordinador Nacional la agenda a tratar en cada reunión, y dar seguimiento a su realización.

e) Preparar las convocatorias de las reuniones de la Comisión, asegurando los elementos logísticos necesarios para su exitosa realización.

f) Preparar la ayuda memoria de cada reunión, y remitirla a los miembros con una posterioridad de no más de cinco días hábiles posteriores a su celebración.

g) Administrar, por los medios pertinentes, la comunicación con los miembros sobre los asuntos objeto de su mandato.

h) Fungir como punto focal de coordinación técnica en los diálogos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), agencia de enlace con el Sistema de Naciones Unidas para los efectos de la Comisión.

i) Colaborar, a solicitud de los miembros de la Comisión y de las Subcomisiones, en el diseño de políticas públicas que conduzcan al logro de las metas establecidas.

j) Mantener bajo su supervisión el funcionamiento de los Grupos Técnicos de Apoyo que se designen en cada Subcomisión, según lo dispuesto en el artículo 29 del presente Reglamento.

k) Mantener actualizado un Informe de Avances, de manera que pueda ser empleado por los miembros de la Comisión y de las Subcomisiones en cualquier evento en que deban participar o comunicación que deban emitir sobre el estado de las acciones y trabajos realizados en el ejercicio de sus funciones.

l) Otras funciones y tareas que le sean asignadas por la Comisión o por el Coordinador Nacional

CAPITULO III
DE LAS SUBCOMISIONES

ARTÍCULO 27.- A fines de asegurar eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos, y de viabilizar las adecuaciones y alineaciones en la Agenda nacional que sean de lugar, la Comisiónse estructurará y funcionará mediante la distribución de los miembros titulares de la Comisión en cuatro Subcomisiones, en concordancia con los Ejes de la Estrategia Nacional de Desarrollo y según las respectivas áreas y especialidades de gestión de cada miembro.

PÁRRAFO: En cada Subcomisión, los miembros titulares o suplentes podrán, a su vez, delegar su participación en un funcionario del más alto nivel jerárquico o técnico, mediante comunicación formal dirigida al Coordinador de la Subcomisión correspondiente.

ARTÍCULO 28.- Cada Subcomisión actuará como punto focal para el correspondiente conjunto de objetivos y metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que le corresponda analizar, a fin de promover su inducción, alineación y asimilación en la Agenda Nacional, así como las inter-conexiones intra e inter-sectoriales, en consonancia con los principios de transversalidad e integralidad, tanto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, como de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

ARTÍCULO 29.- Cada Subcomisión escogerá su Coordinador, el cual desempeñará similares funciones a las señaladas para el Coordinador Nacional en el Artículo 20 de este Reglamento. Además, contará con el acompañamiento de un Grupo Técnico de Apoyo, el cual estará integrado por especialistas que proponga el Viceministro de Planificación y que puede ser complementado a solicitud del Coordinador de la respectiva Subcomisión.

PÁRRAFO I: El Coordinador de cada Subcomisión podrá proponer la participación, según se estime conveniente, de especialistas provenientes tanto de instituciones públicas como privadas que tengan relación con las temáticas que le correspondan.

PÁRRAFO II: El Coordinador de la Subcomisión designará al encargado del Grupo Técnico de Apoyo, el cual tendrá las mismas funciones establecidas en el Artículo 26 del presente Reglamento pero limitando su acción a la Subcomisión respectiva.

ARTÍCULO 30.- Con la periodicidad que sea necesaria, los Coordinadores de cada Subcomisión sostendrán reuniones de seguimiento a los programas de trabajo acordados, con el Coordinador Nacional y con la participación del Secretario Técnico de la Comisión.

ARTÍCULO 31.- La conformación de las Subcomisiones, su denominación y miembros titulares establecidos en los Decretos 23-16 y 26-17, será la que se indica a continuación:

a) Subcomisión Institucional.
Ministerio de la Presidencia
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo
Dirección de Ética e Integridad Gubernamental
Oficina Nacional de Estadísticas
Federación Dominicana de Municipios

b) Subcomisión Personas.
Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales
Ministerio de Educación.
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
Ministerio de la Mujer
Consejo Nacional de la Persona Envejeciente
Consejo Nacional para el VIH y el SIDA
Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia
Alianza ONG

c) Subcomisión Prosperidad.
Ministerio de Industria y Comercio
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Trabajo
Ministerio de Agricultura
Fundación Inicia
Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos

d) Subcomisión Planeta.
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio

ARTÍCULO 32.-. Conforme a lo establecido en el numeral 22 del Artículo 2 del Decreto 26-17, el Consejo Económico y Social designó como miembros de la Comisión, a las instituciones siguientes: Fundación Inicia, por el Sector Empresarial; Alianza ONG por el Sector Social; y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) por el Sector Laboral; entidades cuyos representantes pasan a integrar la Comisión, así como a las Subcomisiones pertinentes.

PÁRRAFO: Serán parte de la Comisión las siguientes instituciones que fueron juramentadas por el Señor Presidente de la República en ocasión del Decreto 23-16: Sur Futuro, Junta Agroempresarial Dominicana (JAD), Grupo Jaragua, el Consejo Económico y Social de Santiago (CES) y el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), las cuales se integrarán a las Subcomisiones correspondientes, según se convenga con el Coordinador Nacional.

CAPITULO IV
DEL COMITÉ INTER-INSTITUCIONAL DE INDICADORES

ARTÍCULO 33.- Se constituye el Comité Inter-institucional de Indicadores, que será presidido por la Oficina Nacional de Estadística e integrado por técnicos del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, y al menos por una de las entidades públicas rectoras que al efecto determinen, conjuntamente, el Coordinador Nacional y la Dirección de la Oficina Nacional de Estadística.

PÁRRAFO: Las designaciones por las autoridades competentes a las que se refiere el presente artículo, se efectuarán en base a criterios de selección, previamente establecidos por el Coordinador Nacional y la Oficina Nacional de Estadísticas.

ARTÍCULO 34.- Las funciones del citado Comité serán:

a) Elaborar un informe de Evaluación de la Factibilidad de la Medición de los Indicadores propuestos a nivel internacional.

b) Generar y mantener actualizada la Matriz Única de Indicadores, incluyendo su ficha técnica y el sistema de registro institucional que asegure la calidad de la información que se genere. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulado de la Resolución del 48vo. Período de Sesiones de la Comisión Estadística de las Naciones Unidas, todos los actores relacionados deberán utilizar como datos de seguimiento de los indicadores únicamente los contenidos en la Matriz Única, así como remitir a ella cualquier solicitud de datos de terceros.

c) Proponer a las Subcomisiones los planes de desarrollo estadístico necesarios para cumplir con el monitoreo efectivo de los indicadores, sobre todo para aquellos considerados en niveles de factibilidad de medición 2 y 3 (que requieren cambios en una fuente existente o la creación de una nueva fuente).

d) Apoyar a las Subcomisiones en el establecimiento de las metas nacionales e indicadores que no estén clarificados o especificados en la propuesta global.

e) Proponer un Mapa de Indicadores ODS, sus líneas de base y sus posibles metas, por cada Subcomisión establecida en el artículo 32 del presente Reglamento.

f) Aportar a la Secretaría Técnica los datos oficiales correspondientes para la elaboración de los distintos informes de seguimiento que le serán requeridos, tanto para el escenario global, como regional y nacional.

g) Gestionar, con apoyo de la coordinación nacional y de las Subcomisiones, la recopilación de los datos de las fuentes identificadas como las más adecuadas para cada indicador.

h) Cualquier otra requerida por la Comisión y las Subcomisiones para el desarrollo de sus planes de trabajo, relacionadas con la experticia técnica de los miembros del Comité.

PÁRRAFO: Estos productos serán presentados por el Coordinador Nacional a la aprobación de la Comisión cuando corresponda.

ARTÍCULO 35. Una vez realizadas las labores iniciales del proceso antes señalado, los integrantes del Comité quedarán a disposición de la Secretaría Técnica para dar apoyo a las tareas que ésta debe llevar a cabo conjuntamente con las Subcomisiones. No obstante, cada vez que fuese necesario volverá a sesionar para cumplir con las tareas de su competencia.

ARTÍCULO 36.- Con el propósito de mantener permanentemente una visión integrada del flujo de información sobre el conjunto de indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y su respectivo seguimiento, y de lo dispuesto en el articulado de la Resolución del 48vo. Período de Sesiones de la Comisión Estadística de las Naciones Unidas, se exhorta a las entidades públicas y demás actores de la comunidad estadística que reciban solicitudes de información relativa a los indicadores ODS, especialmente de entidades externas, que utilicen únicamente como datos de seguimiento aquellos contenidos en la Matriz Única de Indicadores y notifiquen a este Comité sobre la solicitud recibida y la respuesta dada a la misma.

CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 37.- El presente Reglamento Interno puede ser modificado mediante el mismo procedimiento de su aprobación, o sea por solicitud y acuerdo de sus miembros; la propuesta para su modificación debe ser presentada vía el Coordinador Nacional, para conocimiento y decisión del pleno de la Comisión.

Este Reglamento Interno ha sido sancionado en la reunión sostenida por la Comisión, el día 21 de junio de 2017, siendo aprobado por unanimidad, según costa en el Acta No. 003 de la Comisión.